Corte Suprema · Mayo 2026

¿Trabajaste sin contrato y crees que ya no puedes demandar? Tienes 2 años.

La Corte Suprema acaba de confirmar: si nunca te hicieron contrato, el plazo de 60 días no aplica. Tienes hasta 2 años desde que dejaste de trabajar.

Lo que creen muchos
60 días

Muchos trabajadores creen que después de 60 días hábiles ya no pueden hacer nada. Esto es un error cuando no hubo contrato escrito.

Lo que dice la Corte Suprema
2 años

El plazo de prescripción para demandar cuando la relación laboral no fue reconocida por el empleador es de 2 años desde que terminó el vínculo.

¿Por qué no aplican los 60 días?

El plazo de 60 días hábiles del artículo 168 del Código del Trabajo está pensado para una situación específica: cuando existe una relación laboral reconocida y dentro de ella se produce un despido formal. Es decir, cuando tu empleador te entrega una carta de despido.

Pero cuando nunca hubo contrato escrito, nunca hubo liquidaciones, nunca hubo cotizaciones — en otras palabras, cuando tu empleador niega que existió relación laboral — no puede aplicarse ese plazo, porque primero hay que probar que la relación existió.

La acción para pedir que un tribunal declare que existió relación laboral tiene un plazo de prescripción de 2 años desde que terminó el vínculo (art. 510 CT). Y la acción de despido injustificado no puede existir separada de esa declaración: está supeditada a ella.

La Corte Suprema estableció que no es jurídicamente posible separar la acción de despido injustificado de la declaración de relación laboral, ya que no puede aplicarse el artículo 168 del Código del Trabajo respecto de un período cuya naturaleza laboral está controvertida y aún no ha sido asentada por la judicatura. La acción de despido queda supeditada a la declaración previa.

Corte Suprema, 4ª Sala, Rol N° 2.223-2026, 15 de mayo de 2026 · Ministros Blanco, Muñoz, González; AI Lathrop, Rojas

¿A quién aplica esto?

A todo trabajador que prestó servicios sin contrato escrito

🏠

Trabajadoras de casa particular

Nanas, asesoras del hogar, cuidadoras de adultos mayores o niños sin contrato.

🔨

Maestros y obreros

Trabajadores de construcción, gasfíteres, electricistas contratados "de palabra".

🍽️

Garzones y cocinas

Personal de restaurantes, cocinerías y locales de comida sin formalización.

🛒

Vendedores y repartidores

Vendedores en ferias, almacenes, tiendas o repartidores sin contrato.

🌾

Trabajadores agrícolas

Temporeros, jornaleros y trabajadores de fundos contratados informalmente.

💼

Cualquier trabajo informal

Si prestaste servicios bajo órdenes de alguien, con horario y en su local, hay relación laboral aunque no exista contrato.

La línea de tiempo que importa

Caso real resuelto por la Corte Suprema

Trabajo sin contrato
🔥
Reclamo IT
Meses sin demandar
Demanda
Feb 2023 — Abr 2025 4/4 4-29/4 May — Jul 2025 30/7
Relación laboral
Despido
Reclamo Inspección
Demanda judicial
El JLT de Chillán y la Corte de Apelaciones declararon la caducidad (60 días). La Corte Suprema los corrigió: como la relación laboral no estaba reconocida, el plazo aplicable era de 2 años (art. 510 CT), no 60 días (art. 168 CT). La demanda estaba perfectamente dentro de plazo.

Lo que crees vs. lo que es

No te quedes con información equivocada

FALSO

"Como no tuve contrato, no puedo demandar"

Todo lo contrario. La falta de contrato escrito es culpa del empleador (art. 9 CT). Y la ley presume que las condiciones del contrato son las que dice el trabajador. Es el empleador quien tiene la carga de probar lo contrario.

FALSO

"Ya pasaron los 60 días, perdí mi oportunidad"

Los 60 días aplican cuando hay relación laboral reconocida y despido formal. Si no hubo contrato ni carta de despido, el plazo es de 2 años. La Corte Suprema lo acaba de ratificar.

FALSO

"No puedo probar que trabajé ahí porque no tengo papeles"

La prueba puede ser testigos, fotos, mensajes de WhatsApp, transferencias bancarias, correos electrónicos, grabaciones. La judicatura laboral es flexible en la prueba.

VERDAD

"Si me reconocen la relación laboral, me deben todo"

Así es. Si el tribunal declara que existió relación laboral, el empleador debe pagar cotizaciones previsionales, feriados, indemnización por despido injustificado, nulidad del despido y todas las prestaciones adeudadas.

¿Qué puedes obtener?

Cuando el tribunal declara la relación laboral, se reconocen todos tus derechos

📋

Declaración de relación laboral

El tribunal establece que existió contrato de trabajo, con fecha de inicio, cargo y remuneración.

💰

Indemnización por despido injustificado

Aviso previo + años de servicio + recargo legal (30%, 50% u 80% según la causal).

🏥

Cotizaciones previsionales

Pago de todas las cotizaciones de AFP, salud y seguro de cesantía por todo el período trabajado.

📅

Nulidad del despido

Remuneraciones mensuales desde el despido hasta que paguen todas las cotizaciones. Se acumula mes a mes.

🏖️

Feriados adeudados

Compensación por vacaciones que nunca te dieron durante toda la relación laboral.

Horas extraordinarias

Si trabajaste más de 45 horas semanales, te deben el recargo del 50% sobre cada hora extra.

¿Qué hacer ahora?

El proceso paso a paso

1

Junta tu evidencia

Mensajes de WhatsApp, fotos en el lugar de trabajo, transferencias de pago, testigos que sepan que trabajaste ahí. Todo sirve.

2

Consulta con un abogado laboralista

Evaluamos tu caso gratis. Verificamos que estés dentro del plazo de 2 años y calculamos lo que te deben.

3

Demanda laboral

Se presenta la demanda pidiendo declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y todas las prestaciones adeudadas.

4

Audiencia y sentencia

En procedimiento monitorio se resuelve en una audiencia. En ordinario, entre 6 y 12 meses. Los montos pueden ser muy significativos, especialmente por la nulidad del despido.

Que no hayan hecho contrato es problema de ellos, no tuyo.

Si trabajaste sin contrato y crees que ya es tarde, probablemente no lo es. Tienes 2 años. Consulta gratis y averigua cuánto te deben.

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