La Corte Suprema acaba de confirmar: si nunca te hicieron contrato, el plazo de 60 días no aplica. Tienes hasta 2 años desde que dejaste de trabajar.
Muchos trabajadores creen que después de 60 días hábiles ya no pueden hacer nada. Esto es un error cuando no hubo contrato escrito.
El plazo de prescripción para demandar cuando la relación laboral no fue reconocida por el empleador es de 2 años desde que terminó el vínculo.
El plazo de 60 días hábiles del artículo 168 del Código del Trabajo está pensado para una situación específica: cuando existe una relación laboral reconocida y dentro de ella se produce un despido formal. Es decir, cuando tu empleador te entrega una carta de despido.
Pero cuando nunca hubo contrato escrito, nunca hubo liquidaciones, nunca hubo cotizaciones — en otras palabras, cuando tu empleador niega que existió relación laboral — no puede aplicarse ese plazo, porque primero hay que probar que la relación existió.
La acción para pedir que un tribunal declare que existió relación laboral tiene un plazo de prescripción de 2 años desde que terminó el vínculo (art. 510 CT). Y la acción de despido injustificado no puede existir separada de esa declaración: está supeditada a ella.
La Corte Suprema estableció que no es jurídicamente posible separar la acción de despido injustificado de la declaración de relación laboral, ya que no puede aplicarse el artículo 168 del Código del Trabajo respecto de un período cuya naturaleza laboral está controvertida y aún no ha sido asentada por la judicatura. La acción de despido queda supeditada a la declaración previa.
A todo trabajador que prestó servicios sin contrato escrito
Nanas, asesoras del hogar, cuidadoras de adultos mayores o niños sin contrato.
Trabajadores de construcción, gasfíteres, electricistas contratados "de palabra".
Personal de restaurantes, cocinerías y locales de comida sin formalización.
Vendedores en ferias, almacenes, tiendas o repartidores sin contrato.
Temporeros, jornaleros y trabajadores de fundos contratados informalmente.
Si prestaste servicios bajo órdenes de alguien, con horario y en su local, hay relación laboral aunque no exista contrato.
Caso real resuelto por la Corte Suprema
No te quedes con información equivocada
Todo lo contrario. La falta de contrato escrito es culpa del empleador (art. 9 CT). Y la ley presume que las condiciones del contrato son las que dice el trabajador. Es el empleador quien tiene la carga de probar lo contrario.
Los 60 días aplican cuando hay relación laboral reconocida y despido formal. Si no hubo contrato ni carta de despido, el plazo es de 2 años. La Corte Suprema lo acaba de ratificar.
La prueba puede ser testigos, fotos, mensajes de WhatsApp, transferencias bancarias, correos electrónicos, grabaciones. La judicatura laboral es flexible en la prueba.
Así es. Si el tribunal declara que existió relación laboral, el empleador debe pagar cotizaciones previsionales, feriados, indemnización por despido injustificado, nulidad del despido y todas las prestaciones adeudadas.
Cuando el tribunal declara la relación laboral, se reconocen todos tus derechos
El tribunal establece que existió contrato de trabajo, con fecha de inicio, cargo y remuneración.
Aviso previo + años de servicio + recargo legal (30%, 50% u 80% según la causal).
Pago de todas las cotizaciones de AFP, salud y seguro de cesantía por todo el período trabajado.
Remuneraciones mensuales desde el despido hasta que paguen todas las cotizaciones. Se acumula mes a mes.
Compensación por vacaciones que nunca te dieron durante toda la relación laboral.
Si trabajaste más de 45 horas semanales, te deben el recargo del 50% sobre cada hora extra.
El proceso paso a paso
Mensajes de WhatsApp, fotos en el lugar de trabajo, transferencias de pago, testigos que sepan que trabajaste ahí. Todo sirve.
Evaluamos tu caso gratis. Verificamos que estés dentro del plazo de 2 años y calculamos lo que te deben.
Se presenta la demanda pidiendo declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y todas las prestaciones adeudadas.
En procedimiento monitorio se resuelve en una audiencia. En ordinario, entre 6 y 12 meses. Los montos pueden ser muy significativos, especialmente por la nulidad del despido.
Si trabajaste sin contrato y crees que ya es tarde, probablemente no lo es. Tienes 2 años. Consulta gratis y averigua cuánto te deben.
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